El régimen mexicano de inversión extranjera podría experimentar uno de sus cambios más relevantes en los últimos años. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó formalmente el 28 de agosto de 2026 la iniciativa de reforma a la Ley de Inversión Extranjera (LIE) ante el Senado de la República.
Actualmente, la LIE contempla actividades reservadas al Estado o a mexicanos, límites específicos a la participación extranjera y supuestos en los que se requiere resolución favorable de la CNIE. En particular, el artículo 8 exige dicha resolución para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en determinadas actividades y sociedades, mientras que el artículo 9 la requiere cuando se pretende adquirir, directa o indirectamente, más del 49% del capital social de una sociedad mexicana cuyo valor total de activos exceda el monto que determine la propia Comisión.
¿Qué podría cambiar?
Esta reforma pretende modificar las reglas para que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) deje de evaluar estos procesos únicamente bajo criterios puramente económicos y se cuente con un mecanismo de evaluación concreto que permita identificar, mitigar o, en su caso, impedir operaciones que puedan representar riesgos para los intereses estratégicos del país.
La iniciativa propone adicionar un nuevo Título Sexto Bis denominado «De la Seguridad Nacional en las Inversiones Extranjeras» en el que se establece que una inversión que pretenda participar, directa o indirectamente, con más del 49% del capital social de una sociedad mexicana, deberá obtener autorización de la Comisión cuando la sociedad supere un valor de activos que será determinado posteriormente mediante resolución general, y desarrolle actividades consideradas estratégicas.
Al 2 de septiembre de 2026, la iniciativa sigue en su proceso legislativo ante el Senado, como Cámara de origen. De ser aprobada por éste, deberá remitirse a la Cámara de Diputados para continuar el procedimiento legislativo correspondiente.
La reforma propuesta no eliminaría el marco normativo actual, sino que incorporaría una nueva capa de revisión asociada específicamente con criterios de seguridad nacional.
Esto implica que, de aprobarse la iniciativa en sus términos actuales, el análisis de una operación dejaría de limitarse a determinar si la inversión extranjera puede participar en una determinada actividad o en qué porcentaje puede hacerlo. En ciertos casos, también sería necesario evaluar la naturaleza de los activos, infraestructura, tecnología, información o actividades que quedarían bajo control extranjero como consecuencia de la operación.
En otras palabras, una inversión podría resultar permitida conforme a los límites ordinarios previstos en la LIE y, aun así, quedar sujeta a un procedimiento adicional de autorización por sus potenciales implicaciones en materia de seguridad nacional.
¿Qué inversiones podrían quedar sujetas al nuevo mecanismo?
La amplitud de las actividades consideradas por la iniciativa constituye uno de sus elementos más relevantes. El nuevo procedimiento podría resultar aplicable, entre otros supuestos, a inversiones relacionadas con infraestructura estratégica, tanto física como virtual, particularmente aquella vinculada con sectores como energía, transporte, comunicaciones, salud, minería, tratamiento y almacenamiento de datos, sistemas digitales, industria aeroespacial, defensa e instalaciones sensibles.
Asimismo, la iniciativa contempla actividades relacionadas con tecnologías críticas y productos de doble uso, incluyendo:
- Inteligencia Artificial
- Robótica
- Semiconductores
- Ciberseguridad
- Tecnologías Aeroespaciales y de Defensa
- Almacenamiento de energía
- Tecnologías cuánticas y nucleares
- Nanotecnología, y
- Biotecnología
También podrían quedar comprendidas determinadas inversiones relacionadas con el suministro de insumos fundamentales, incluyendo energía, seguridad alimentaria y materias primas, así como aquellas que otorguen acceso a cierta información considerada sensible.
La relevancia práctica de esta definición radica en que el nuevo mecanismo no se limitaría a industrias tradicionalmente vinculadas con la defensa o la seguridad pública. Dependiendo de la interpretación y aplicación que adopte la CNIE, podría alcanzar operaciones en sectores relevantes para el desarrollo tecnológico, industrial y social de México.
Una nueva variable para las operaciones de M&A
De aprobarse la reforma, el análisis de seguridad nacional podría convertirse en una consideración adicional desde las primeras etapas de determinadas operaciones transfronterizas.
Actualmente, la planeación regulatoria de una operación de M&A puede requerir, dependiendo de sus características, análisis en materia de concentraciones, inversión extranjera, autorizaciones sectoriales y cambios de control. Bajo el régimen propuesto, ciertas operaciones podrían requerir adicionalmente determinar si existe una exposición al nuevo mecanismo de revisión por razones de seguridad nacional.
En consecuencia, durante los procesos de due diligence podría adquirir mayor relevancia identificar si la sociedad objetivo:
- Desarrolla actividades consideradas estratégicas;
- Posee o controla infraestructura relevante;
- Desarrolla, utiliza o tiene acceso a tecnologías críticas;
- Maneja información sensible;
- Participa en cadenas de suministro consideradas fundamentales; o
- Supera el umbral de activos que posteriormente determine la CNIE.
Esta evaluación también podría trasladarse a la documentación contractual de las operaciones. La obtención de la autorización correspondiente podría incorporarse como condición suspensiva para el cierre, además de requerir disposiciones relacionadas con cooperación regulatoria, fechas límite para obtener autorizaciones y distribución del riesgo frente a posibles medidas de mitigación o una eventual negativa de la autoridad.
¿Qué podría decidir la CNIE?
Uno de los cambios más relevantes de la propuesta es que la intervención de la CNIE no estaría limitada a una decisión entre autorizar o negar una operación.
Conforme al mecanismo propuesto, la Comisión podría autorizar una inversión, sujetarla a determinadas medidas de mitigación o impedir su realización cuando considere que existen riesgos relacionados con la seguridad nacional.
Las medidas de mitigación podrían permitir que una operación inicialmente identificada como riesgosa continúe su proceso sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, obligaciones de información o mecanismos posteriores de supervisión.
Esto podría introducir un elemento adicional de incertidumbre en la estructuración de las operaciones, pues las partes no sólo tendrían que prever la posibilidad de obtener o no una autorización, sino también evaluar qué condiciones podría imponer la autoridad para permitir el cierre de la transacción y cuál sería su impacto comercial u operativo.
La iniciativa también plantea fortalecer la integración institucional de la CNIE mediante la participación de las secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, en determinados asuntos relacionados con seguridad nacional, podrían participar otras autoridades como la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera.
De aprobarse este esquema, determinadas operaciones podrían pasar de una revisión esencialmente económica y regulatoria a una evaluación multidisciplinaria, en la que también se consideren factores estratégicos, tecnológicos y de seguridad nacional.
El impacto en los tiempos de cierre
El nuevo procedimiento también podría tener consecuencias relevantes sobre el calendario de las operaciones sujetas a autorización.
La iniciativa prevé que la CNIE cuente con un plazo de hasta 60 días hábiles para resolver. Este periodo podría suspenderse cuando la autoridad formule requerimientos de información adicional y, en asuntos considerados particularmente complejos, podría ampliarse hasta por 30 días hábiles adicionales.
Un elemento relevante es que el nuevo régimen no contemplaría una afirmativa ficta. Por el contrario, la falta de resolución dentro del plazo aplicable tendría como consecuencia que la solicitud se consideraría negada.
Por ello, la evaluación temprana de la aplicabilidad del mecanismo podría resultar fundamental para definir adecuadamente las fechas de firma y cierre, los long-stop dates y las obligaciones regulatorias asumidas por compradores y vendedores.
Sanciones
La iniciativa también propone reforzar las consecuencias aplicables cuando una operación sujeta al nuevo mecanismo se lleve a cabo sin observar las reglas y resoluciones de la CNIE.
La iniciativa distinguiría distintos supuestos de incumplimiento.
- Si se concreta una adquisición que requería autorización sin haberla obtenido previamente, podría imponerse una multa de hasta 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización («UMA»), equivalente a $586,550 m.n.
- Por su parte, cuando una sociedad mexicana transfiera acciones a un inversionista extranjero pese a que la CNIE haya negado la autorización, o cuando se incumplan las medidas de mitigación impuestas, la sanción podría oscilar entre 5,000 y 200,000 UMA, equivalente actualmente a un rango de $586,550.00 M.N. a $23,462,000.00 M.N.
Este esquema representaría un endurecimiento frente al régimen actualmente previsto en la LIE. Su artículo 38 establece actualmente una multa de 1,000 a 5,000 salarios cuando la inversión extranjera realiza actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que requiera resolución favorable de la CNIE sin haberla obtenido previamente. Para estos efectos, la propia LIE define «salario» como el salario mínimo diario general vigente al momento de determinarse la infracción.
De aprobarse la reforma, el incumplimiento del nuevo régimen podría, por tanto, implicar una exposición económica considerablemente mayor, lo que reforzaría la necesidad de identificar desde las etapas iniciales de una transacción si la operación requiere autorización y evitar su cierre antes de contar con la resolución correspondiente.
México frente a una tendencia internacional
El mecanismo propuesto se inserta en una tendencia internacional hacia un mayor escrutinio de determinadas inversiones extranjeras cuando éstas pueden involucrar activos o sectores considerados estratégicos.
Estados Unidos, por ejemplo, cuenta con el Committee on Foreign Investment in the United States («CFIUS»), mediante el cual determinadas operaciones pueden ser analizadas por sus posibles implicaciones para la seguridad nacional. De manera similar, la Unión Europea ha desarrollado un marco para la cooperación entre sus Estados miembros respecto del análisis de inversiones extranjeras directas, mientras diversos países europeos mantienen mecanismos nacionales propios.
La experiencia internacional muestra que los mecanismos de revisión de inversiones extranjeras adoptan distintos umbrales de participación para determinar qué operaciones pueden quedar sujetas a escrutinio. Si bien estos porcentajes no son directamente comparables, pues cada jurisdicción incorpora criterios adicionales relacionados con control, sectores, activos o características de la inversión, el siguiente comparativo permite dimensionar el umbral superior al 49% previsto en la iniciativa mexicana frente a algunos de los principales mecanismos internacionales.
La propuesta mexicana no necesariamente replicaría estos sistemas y su alcance dependerá del texto que finalmente sea aprobado y de los criterios que adopte la CNIE. No obstante, muestra una posible evolución hacia un esquema en el que la inversión extranjera sea evaluada no únicamente en función de restricciones sectoriales o porcentajes de participación, sino también conforme al impacto estratégico de la operación.
¿Sabías que? Más de cuatro de cada cinco países miembros de la OCDE cuentan actualmente con mecanismos de revisión de inversiones extranjeras asociados con riesgos para la seguridad nacional. Entre ellos se encuentran Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, España, Países Bajos, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Grecia, Hungría, Eslovenia, Japón, Australia y Nueva Zelanda, entre otros.
Estos mecanismos suelen concentrarse en sectores como infraestructura crítica, energía, telecomunicaciones, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías de doble uso, datos y defensa. La propuesta mexicana se insertaría, por tanto, en una tendencia internacional cada vez más extendida, aunque su impacto dependerá de la amplitud, predictibilidad y proporcionalidad con la que se implemente.
Evolución reciente de la inversión extranjera en México
La relevancia del régimen propuesto también debe analizarse considerando el volumen de capital extranjero que México recibe anualmente. Durante los últimos cinco ejercicios completos, la Inversión Extranjera Directa («IED») ha mantenido una trayectoria creciente, al pasar de aproximadamente USD 31.6 mil millones en 2021 a USD 40.9 mil millones en 2025.
| Año | IED recibida en México | Inversión de cartera — pasivos netos |
|---|---|---|
| 2021 | USD 31,621 mdd | USD -18,922 mdd |
| 2022 | USD 35,292 mdd | USD -5,363 mdd |
| 2023 | USD 36,058 mdd | USD -6,390 mdd |
| 2024 | USD 36,872 mdd | USD 6,160 mdd |
| 2025 | USD 40,871 mdd | USD 5,948 mdd |
El contraste entre ambas categorías muestra que la IED ha presentado una mayor estabilidad, mientras que la inversión de cartera ha mostrado un comportamiento considerablemente más volátil. Esta diferencia resulta relevante para el análisis de la reforma, pues el mecanismo propuesto se encuentra enfocado principalmente en inversiones que pueden otorgar participación o control sobre sociedades, activos, tecnologías o infraestructura estratégica, y no únicamente en la entrada de capital financiero al país.
En este contexto, la implementación del nuevo mecanismo deberá buscar un equilibrio entre la protección de los intereses estratégicos del país y la preservación de condiciones que permitan mantener a México como un destino atractivo y predecible para la inversión extranjera.
Posibles efectos de la reforma
Desde una perspectiva internacional, la incorporación de un mecanismo de revisión de inversiones extranjeras por razones de seguridad nacional acercaría a México a una tendencia ya adoptada por diversas economías. Sin embargo, su impacto dependerá en buena medida de la forma en que se definan y apliquen los criterios de revisión.
| Posibles efectos positivos | Posibles retos o efectos negativos |
|---|---|
| Protección de sectores estratégicos. Permitirá identificar y mitigar riesgos derivados del control extranjero sobre infraestructura crítica, tecnologías sensibles, datos e insumos fundamentales. | Mayor incertidumbre regulatoria. La amplitud de conceptos como «seguridad nacional», «infraestructura estratégica» o «tecnologías críticas» podría generar incertidumbre si no existen criterios claros para su aplicación. |
| Alineación con tendencias internacionales. México se acercaría a mecanismos de foreign investment screening existentes en jurisdicciones como Estados Unidos y diversos países de la Unión Europea. | Mayores tiempos y costos de transacción. La nueva autorización podría extender los calendarios de cierre y generar costos regulatorios adicionales para operaciones de M&A. |
| Posibilidad de mitigar en lugar de prohibir. La CNIE podría imponer condiciones que permitan llevar a cabo una inversión reduciendo los riesgos identificados, en lugar de impedir necesariamente la operación. | Riesgo de discrecionalidad. Una aplicación excesivamente amplia o poco predecible podría afectar la certeza jurídica de inversionistas y empresas involucradas en operaciones transfronterizas. |
| Mayor protección de tecnologías y cadenas de suministro. El mecanismo permitiría atender riesgos vinculados con sectores que han adquirido creciente relevancia internacional, como semiconductores, inteligencia artificial, energía, ciberseguridad y datos. | Posible impacto en la atracción de inversión extranjera. Un mecanismo excesivamente restrictivo podría afectar la percepción de México como un destino abierto y predecible para la inversión. |
La experiencia internacional muestra que el reto no consiste únicamente en contar con un mecanismo de revisión, sino en lograr un equilibrio entre la protección de los intereses estratégicos del Estado y la preservación de un entorno abierto, transparente y predecible para la inversión extranjera. En este sentido, el alcance de los criterios que adopte la CNIE y la proporcionalidad con la que se ejerzan sus nuevas facultades serán determinantes para evaluar el impacto real de la reforma.
¿Qué sigue?
Al 2 de septiembre de 2026, la reforma aún se encuentra en proceso legislativo ante el Senado.
Considerando que el primer periodo ordinario de sesiones inició el 1 de septiembre y concluirá el 15 de diciembre de 2026, este periodo constituye la primera ventana relevante para que la iniciativa pueda ser dictaminada y, en su caso, aprobada o desechada por el Senado.
Además, uno de los elementos determinantes para conocer el alcance práctico del nuevo régimen todavía se encuentra pendiente: el valor de activos a partir del cual una operación quedaría sujeta al mecanismo de revisión.
La iniciativa prevé que la CNIE determine dicho umbral mediante resolución general dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. Por ello, mientras la reforma no sea aprobada, publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor, todavía no es posible establecer una fecha calendario para el vencimiento de dicho plazo.
Por lo que será importante dar seguimiento a tres hitos principales: la discusión y eventual aprobación de la iniciativa en el Senado; su posterior revisión por la Cámara de Diputados; y, en caso de aprobación y publicación, la emisión de las disposiciones y criterios necesarios para la implementación efectiva del nuevo mecanismo.
Para inversionistas extranjeros, fondos, sociedades mexicanas y demás participantes en operaciones transfronterizas, la reforma podría significar que el análisis de seguridad nacional se convierta en una nueva pieza dentro del mapa regulatorio de determinadas transacciones en México.
La identificación anticipada de infraestructura estratégica, tecnologías críticas, información sensible y demás activos comprendidos dentro del régimen podría convertirse en un elemento relevante para estructurar operaciones, prever tiempos regulatorios y reducir contingencias que puedan afectar su cierre.
En SLLM acompañamos a nuestros clientes en la identificación y evaluación preventiva de riesgos regulatorios vinculados con proyectos estratégicos, con el objetivo de anticipar contingencias, fortalecer expedientes, ordenar procesos internos y facilitar una toma de decisiones informada frente a cambios normativos que puedan impactar la operación, continuidad o desarrollo de sus proyectos.